• El Título VIII de la Constitución Española de 1978 desarrolla una nueva distribución territorial del poder en España. En la constitución se observan dos grandes procesos institucionales: la democratización del estado, y la descentralización del poder, procesos que en su desarrollo muchas veces se iban a entender parejos, (Tamboleo García, 2013:144). Todos los estados se esfuerzan por ser naciones, pero no todos los nacionalistas pretenden lograr la condición de estado incluso los auto definidos como estados multiculturales, indica la ficción legitimadora de una nación global, pero lo contrario no es cierto (Sutherland, 2012:104). La descentralización del poder se va a llevar a cabo mediante el proceso autonómico. Éste comienza cuando un territorio, inicia los pasos para acceder a la autonomía ejerciendo el principio dispositivo de la constitución. El principio dispositivo comporta que el poder constituyente originario acepta una fragmentación, entregando parte de las regulaciones que le competen a un concreto poder subordinado […] Ello no supone un ejercicio federal del poder constituyente, puesto que el estado autonómico se constituye a partir de la soberanía nacional del pueblo español, y no desde un pacto constitucional y no desde un pacto constitucional entre pueblos soberanos. Precisamente por ello, este poder soberano que reside en la nación española siempre podría recuperar esa fragmentación y reintegrarla a la plena unidad e indivisibilidad. (Fossas Espadaler, 2008:161).