• El Título VIII de la Constitución Española de 1978 desarrolla una nueva distribución
    territorial del poder en España. En la constitución se observan dos grandes procesos
    institucionales: la democratización del estado, y la descentralización del poder,
    procesos que en su desarrollo muchas veces se iban a entender parejos, (Tamboleo
    García, 2013:144).
    Todos los estados se esfuerzan por ser naciones, pero no todos los nacionalistas
    pretenden lograr la condición de estado incluso los auto definidos como estados
    multiculturales, indica la ficción legitimadora de una nación global, pero lo contrario
    no es cierto (Sutherland, 2012:104).
    La descentralización del poder se va a llevar a cabo mediante el proceso autonómico.
    Éste comienza cuando un territorio, inicia los pasos para acceder a la autonomía
    ejerciendo el principio dispositivo de la constitución. El principio dispositivo comporta
    que el poder constituyente originario acepta una fragmentación, entregando parte de
    las regulaciones que le competen a un concreto poder subordinado […] Ello no
    supone un ejercicio federal del poder constituyente, puesto que el estado autonómico
    se constituye a partir de la soberanía nacional del pueblo español, y no desde un pacto
    constitucional y no desde un pacto constitucional entre pueblos soberanos.
    Precisamente por ello, este poder soberano que reside en la nación española siempre
    podría recuperar esa fragmentación y reintegrarla a la plena unidad e indivisibilidad.
    (Fossas Espadaler, 2008:161).