-
Rubén Tamboleo García deposited LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO EN EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESCENARIO INCIERTO on Humanities Commons 1 year, 11 months ago
El Título VIII de la Constitución Española de 1978 desarrolla una nueva distribución
territorial del poder en España. En la constitución se observan dos grandes procesos
institucionales: la democratización del estado, y la descentralización del poder,
procesos que en su desarrollo muchas veces se iban a entender parejos, (Tamboleo
García, 2013:144).
Todos los estados se esfuerzan por ser naciones, pero no todos los nacionalistas
pretenden lograr la condición de estado incluso los auto definidos como estados
multiculturales, indica la ficción legitimadora de una nación global, pero lo contrario
no es cierto (Sutherland, 2012:104).
La descentralización del poder se va a llevar a cabo mediante el proceso autonómico.
Éste comienza cuando un territorio, inicia los pasos para acceder a la autonomía
ejerciendo el principio dispositivo de la constitución. El principio dispositivo comporta
que el poder constituyente originario acepta una fragmentación, entregando parte de
las regulaciones que le competen a un concreto poder subordinado […] Ello no
supone un ejercicio federal del poder constituyente, puesto que el estado autonómico
se constituye a partir de la soberanía nacional del pueblo español, y no desde un pacto
constitucional y no desde un pacto constitucional entre pueblos soberanos.
Precisamente por ello, este poder soberano que reside en la nación española siempre
podría recuperar esa fragmentación y reintegrarla a la plena unidad e indivisibilidad.
(Fossas Espadaler, 2008:161).